Es la forma de usted acceder a los servicios de salud en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de afiliación o de aquel donde habitualmente recibe los servicios de salud, en el marco de las reglas previstas en el Decreto 1683 de 2013.

Para dar cumplimiento a lo anterior se debe tener en cuenta el tiempo de permanencia del usuario en el municipio diferente a su lugar de afiliación o de aquel donde habitualmente recibe los servicios de salud, de la siguiente manera:

Emigración ocasional:

Entendida como la emigración por un período no mayor de un (1) mes, desde el municipio donde habitualmente se reciben los servicios de salud en una IPS primaria a uno diferente dentro del territorio nacional. En este evento todas las instituciones prestadoras de servicios de salud que cuenten con servicios de urgencias deberán brindar la atención de urgencias, así como la posterior a ésta que se requiera.

Emigración temporal:

Cuando el afiliado se traslade de su domicilio de afiliación a otro municipio dentro del territorio nacional por un período superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12), Servicio Occidental de Salud EPS S.O.S S.A., le garantiza su adscripción a una IPS primaria en el municipio receptor y a partir de ésta, el acceso a todos los servicios del Plan de Beneficios en Salud en la red correspondiente.

Emigración permanente:

Cuando la emigración sea permanente o definitiva para todo el núcleo familiar, el afiliado deberá cambiar de EPS, afiliándose a una que opere el respectivo régimen en el municipio receptor. Cuando la emigración temporal supere los doce (12) meses, ésta se considerará permanente y el afiliado deberá trasladarse de EPS o solicitar una prórroga por un año más, si persisten las condiciones de temporalidad del traslado.

Dispersión del grupo familiar:

Cuando por razones laborales, de estudio, o de cualquier otra índole, cualquiera de los integrantes del núcleo familiar afiliado, fije su residencia en un municipio del territorio nacional distinto del domicilio de afiliación donde reside el resto del núcleo familiar, dicho integrante tendrá derecho a la prestación de los servicios de salud a cargo de la misma Entidad Promotora de Salud, en el municipio donde resida, sin importar que la emigración sea temporal o permanente.

Cuando se presente alguno de los anteriores eventos, el cotizante debe realizar la solicitud de portabilidad ante Servicio Occidental de Salud- EPS S.O.S S.A., a través de los siguientes canales:

a. Solicitud enviada al correo electrónico portabilidad@sos.com.co

b. Solicitud por escrito, la cual debe ser entregada en cualquiera de los puntos de atención.

En caso de tener algún tipo de inquietud usted podrá contactarse a la línea telefónica de atención al usuario: desde Cali 489 8686 o desde cualquier lugar del país 018000 938777, donde le aclararemos sus dudas.

La solicitud deberá contener la siguiente información:

Datos del cotizante (solicitante):

  • Nombre e identificación del cotizante.
  • Datos de contacto del cotizante (Dirección, Teléfono, Correo electrónico).
  • Tipo de emigración (Ocasional, Temporal, Permanente o Dispersión del Grupo Familiar).

Datos del afiliado que emigra:

  • Nombre e identificación del afiliado que emigra.
  • Tiempo de permanencia o temporalidad (fecha de inicio-fecha posible de regreso).
  • Datos donde emigra el afiliado (Departamento, Ciudad, Dirección, Teléfono, Correo electrónico).

Si tienes algún problema llámanos a la línea nacional
01-8000-938-777