BOLETÍN INFORMATIVO SOBRE PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA LOS APORTANTES

¿Cuáles son los tipos de origen o contingencia de las incapacidades y licencias?

  • Origen común o General
  • Origen Accidente de Trabajo (AT).
  • Origen Enfermedad Laboral (EL)
  • Origen Licencias de maternidad o paternidad.

 

¿Cuáles son las clases de incapacidad o licencia que existen?

  • Incapacidad Temporal de origen común: el tiempo se determina bajo criterio médico y de acuerdo con las condiciones de cada paciente y de su entorno.
  • Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral: lo determina el profesional médico y en este caso los pagos no los efectúa EPS SOS, sino que corresponden a la ARL o al empleador.
  • Licencia de maternidad: como mínimo será de 18 semanas, tanto para los partos como para las adopciones de los niños menores de 18 años.
  • Licencia de paternidad: es de 14 días y se entrega al padre, cuando es cotizante al Sistema General de Seguridad Social.
  • Licencia por aborto o muerte intrauterina: cuando el bebé nace muerto o hay aborto no provocado es de 2 a 4 semanas, 14 ó 28 días, según el estado de salud de la paciente.

 

Pasos para radicar incapacidades y/o licencias, el empleador o el independiente debe enviar al correo recepcionincapacidades@sos.com.co cumpliendo con los requisitos Decreto 1427 de 2022, a continuación:

Tipo de Incapacidad Soporte
Incapacidad origen común o enfermedad General 1. Formato de recepción para radicación de incapacidades y/o licencias Cód.: FT-GES-UMT-058 V.2

 

2. Certificado de Incapacidad.
3. Certificación bancaria actualizada (no mayor a 30 días).
Nota: Las incapacidades expedidas en el exterior tienen 6 meses para su presentación ante la EPS y debe adjuntar los documentos anteriormente relacionados traducidos y apostillados. (Decreto 1427/2022. Artículo 2.2.3.3.6)
Incapacidad Enfermedad General no Red EPS 1. Formato de recepción para radicación de incapacidades y/o licencias Cód.: FT-GES-UMT-058 V.2

 

2. Certificado de incapacidad
3. Historia clínica o Epicrisis.
4. Certificación bancaria actualizada (no mayor a 30 días).
Nota: Todas las incapacidades derivadas de la atención a través de la aseguradora Soat, por Accidentes de tránsito, son consideradas como no Red EPS. Estas incapacidades tienen un plazo máximo para radicación de 15 días hábiles a partir de la fecha de inicio incapacidad.
Incapacidades de origen Accidente de trabajo o Enfermedad laboral 1.  Formato de recepción para radicación de incapacidades y/o licencias Cód.: FT-GES-UMT-058 V.2
2. Certificado de incapacidad.
3. Furat o Dictamen de calificación (opcional) 
Nota: Estas incapacidades son reconocidas por la ARL (administradora de riesgos laborales), pero deben ser reportadas ante la EPS.
Licencia de Maternidad 1. Formato de recepción para radicación de incapacidades y/o licencias Cód.: FT-GES-UMT-058 V.2
2.Certificado de Licencia de maternidad.

 

3. Historia clínica (donde se evidencien las semanas de gestación al momento del parto).

 

4. Certificado de Nacido vivo o Registro civil.
5. Certificación bancaria actualizada (no mayor a 30 días).
Nota: Las Licencias de maternidad expedidas en el exterior tienen 6 meses para su presentación ante la EPS y debe adjuntar los documentos anteriormente relacionados traducidos y apostillados. (Decreto 1427/2022. Artículo 2.2.3.3.6)
Licencias de Paternidad 1.  Formato de recepción para radicación de incapacidades y/o licencias Cód.: FT-GES-UMT-058 V.2

 

2.Registro civil.

 

3. Historia clínica (donde se evidencien las semanas de gestación al momento del parto).
4. Certificación bancaria actualizada (no mayor a 30 días).
Nota: Las licencias de paternidad tienen un plazo máximo para radicación de 30 días calendario, a partir de la fecha del parto. Las Licencias de paternidad expedidas en el exterior tienen 6 meses para su presentación ante la EPS y debe adjuntar los documentos anteriormente relacionados traducidos y apostillados (Decreto 1427/2022. Artículo 2.2.3.3.6)

 

 

 

Pasos para que el empleador o independiente actualice la cuenta bancaria:

 

  • Enviar correo a recepcionincapacidades@sos.com.co adjuntando certificación bancaria con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta, que incluya el nombre completo e identificación del titular, así como el tipo, número y estado de la cuenta. En caso de no contar con cuenta bancaria, la solicitud debe indicar el medio de pago, de acuerdo con las opciones que establezca la EPS o entidad adaptada y copia de la cédula o Rut. (Dec.1427/2022)

 

¿En cuántos días después del envío de la solicitud puedo consultar el reconocimiento económico de una incapacidad o licencia?

 

  • La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará por la entidad promotora de salud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación por el aportante o del interesado y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la entidad promotora de salud efectuará el pago de las prestaciones que haya autorizado, directamente al aportante, o al interesado, según corresponda, mediante transferencia electrónica, giro o cheque. (Dec.1427/2022 Artículo 2.2.3.4.3)

 

Oficina virtual: Permite consultar el estado y la transcripción de incapacidades radicadas:

El empleador o independiente debe ingresar a: https://centralaplicaciones.sos.com.co/PortalTransaccionalWeb/paginas/empleadores/Logueo/loginEmpleadores.jsf  opción Prestaciones económicas.

Esta funcionalidad permite consultar el estado de las prestaciones económicas radicadas en la EPS SOS SA. La misma se encuentra disponible para el usuario Administrador y los Usuarios consultores que cuenten con los respectivos permisos de acceso. Entre sus funciones se encuentran: Consulta y descarga de comprobantes de incapacidades individuales, comprobantes de prestaciones económicas en estado “sin subsidio y rechazadas”, descarga de informe consolidado en formato Excel e informe en formato PDF para entrega a los fondos de pensiones.

 

Tipos de consultas.

Este servicio permite seleccionar entre dos tipos de consultas:

 

  • a) Incapacidades y Licencias: Este tipo de consulta permite conocer el estado en el que se encuentra una solicitud de incapacidad radicada en la EPS SOS SA. Para obtener esta información, se debe seleccionar obligatoriamente el periodo de tiempo en el calendario que muestra el aplicativo, este periodo debe ser igual o mayor a 2012/08. Este servicio también permite seleccionar el tipo de contingencia (Accidente de trabajo, enfermedad general, enfermedad Laboral, licencia de maternidad o paternidad), el estado de la prestación (En trámite, liquidada, pagada, rechazada, sin subsidio), los días de incapacidad (hasta 2 días, más de 2 días o todos) y la consulta individual de un colaborador, ingresando el tipo y número de identificación.

 

El usuario puede visualizar el total pagado en la franja azul ubicada al final del listado, de igual manera, puede descargar los comprobantes individuales de las prestaciones económicas. Solo las prestaciones en estado Liquidada no cuentan con esta opción.

 

  • b) Periodo de pago: En esta opción el usuario obtiene los resultados de las prestaciones económicas radicadas que ya se encuentran en estado Pagado, para lo cual se debe ingresar un periodo de tiempo determinado y éste debe ser mayor o igual a 2012/08

 

  • La obligación del pago de incapacidades está distribuida de la siguiente manera:
Periodo de incapacidad Responsable del pago Fundamento legal
Día 1 a 2 Empleador Artículo 1º del Decreto 2943 de 2013 compilado en artículo 3.2.1.10 el Decreto 780 de 2016 Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Día 3 a 90 EPS (66.6% del salario devengado) Artículo 1º del Decreto 2943 del 2013 compilado en artículo 3.2.1.10 el Decreto 780 de 2016 Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
Día 91 a 180 EPS (50% del salario devengado) Artículo 1º del Decreto 2943 del 2013 compilado en artículo 3.2.1.10 el Decreto 780 de 2016 Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Día 181 a 540 Administradora de Fondo de Pensiones Artículo 52 de la Ley 962 de 2005
A partir del día 540 EPS Decreto 1333 de 2018

 

   


Causales de no reconocimiento económico de prestaciones económicas:

 

Causal de Rechazo                                    Descripción Rechazo                                     Normatividad                                              
No Red de Sos EPS. Se notifica cuando la expedición de la incapacidad la realiza un prestador no adscrito a la red de la EPS o la EPS no autorizó la atención y no cumple con los requisitos para realizar auditoria. Ley 100 de 1993. Artículo 156 Decreto 1295 de 1994 artículo 38. (Artículo 2.2.3.3.3 del Decreto 1427/2022 
Médico No Rethus El médico quien emite la incapacidad no está registrado en rethus. Decreto 1427/2022 Artículo 2.2.3.3.3
No pertinente EPS deben validar o evaluar pertinencia por médico para los certificados de incapacidad expedidos por el médico u odontólogo no adscrito a su red dentro de los 8 días hábiles a su presentación, por procedimientos estéticos o cosméticos, expedidas por fuera del acto médico, retroactivas o prospectivas. Artículo 2.2.3.3.1, Art 2.2.3.3.3 y Artículo 2.2.3.3.4 del Decreto 1427/2022.
Situaciones de abuso del derecho o dolo Suspensión del reconocimiento de incapacidad, una vez confirmada la situación de abuso del derecho. Decreto 1333 de 2018 y Decreto 1427 de 2022.
 

Suspensión por no pago de aportes al SGSSS

Cotizante dependiente o independiente suspendido por no pago de aportes, durante la incapacidad. Articulo 2.1.9.6 Decreto 780 de 2016.
 

Cotizante no vigente

Incapacidades expedidas al usuario, cuando su contrato de afiliación no se encuentra activo o ha sido retirado. Decreto 780 de 2016 y Artículo 2.2.3.3.9 decreto 1427 de 2022.
Supera el plazo máximo para su radicación  Incapacidades expedidas por prestadores presentadas fuera de los términos establecidos por la norma. Decreto 1427/2022 Artículo 2.2.3.3.3

 


Causales de no reconocimiento económico de prestaciones económicas (sin subsidio):

 

Causal de Rechazo                                    Descripción Rechazo                                     Normatividad                                              
Accidente de Trabajo Esta incapacidad es por Accidente de Trabajo, Tramitar ante la ARL Ley 776 de 2002, Art 1
Enfermedad Laboral Incapacidad sin subsidio por ser Enfermedad Laboral  Ley 776 de 2002, Art 1
PCL mayor o igual al 50%  Trámite ante AFP dictamen de PCL mayor igual al 50% Ley 100 de 1993. Artículo 40
No tiene aportes en las 4 semanas anteriores Se notifica cuando no se evidencia aportes por cuatro semanas inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la incapacidad. Decreto 780 de 2016. Artículo 40
Incapacidad menor a 3 días Esta incapacidad no la subsidia el sistema de seguridad social en salud por ser menor a tres (3) días.  Decreto 2943 de 2013, Art. 1 Par. 1
CRH no favorable Paciente en estado de invalidez por CRH no favorable, tramitar pensión. Decreto 019 de 2012 art 142

 


Causales de devolución de incapacidades:

 

Causal de Devolución Descripción de Devolución Normatividad
Afiliado en calidad de pensionado o beneficiario Incapacidades generadas a pensionados y/o beneficiarios no cotizantes. Decreto 780 de 2016 artículo 2.1.1.10
Cotizante no vigente Incapacidades que le sean generadas al paciente después de haberse trasladado a otra EPS, o con novedad de retiro. Decreto 780 de 2016 artículo 2.1.1.10
Inconsistencias en los datos básicos de la incapacidad Certificado de incapacidad que no contenga los requisitos mínimos o inconsistencias en la información. Decreto 1427 Art. 2.2.3.3.2
Situaciones de abuso del derecho o presunto dolo. Se notifica cuando la red prestadora confirma que no hubo atención al usuario o no corresponden los días de incapacidad. Decreto 780 de 2016 artículo 2.1.1.10 y Decreto 1333 de 2018, Decreto 1427 de 2022.

Si tienes algún problema llámanos a la línea nacional
01-8000-938-777