La movilidad es el cambio de régimen dentro misma EPS para afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II del SISBEN y las poblaciones especiales de que trata el artículo 2.1.5.1 de la resolución 064 de enero 20 de 2020. En virtud de la movilidad, los afiliados podrán cambiar de un régimen a otro con su núcleo familiar, sin solución de continuidad, manteniendo su inscripción en la misma EPS garantizando la continuidad de la prestación de los servicios de salud.

Movilidad del contributivo al subsidiado

Los afiliados al régimen contributivo de S.O.S. que estén calificados en SISBEN I y II o hagan parte de las poblaciones especiales descritas en el artículo 2.1.5.1 de la resolución 064de enero 20 de 2020 y que se queden sin trabajo en el caso de los dependientes o pierdan la capacidad de pago en el caso de los independientes podrán continuar afiliados a S.O.S. a través de la movilidad del contributivo al subsidiado sin tener que realizar aportes mientras recuperan la capacidad de pago y pueden volver al régimen contributivo, esta afiliación les garantiza el acceso a todos los servicios y atenciones en salud incluidas en el plan de beneficios en salud – PBS.

¿Cómo realizar la novedad de movilidad del contributivo al subsidiado? 

La novedad de movilidad del régimen contributivo al régimen subsidiado deberá ser registrada por el afiliado al día siguiente de la terminación de la vinculación laboral o de la perdida de las condiciones para seguir cotizando como independiente y a más tardar el último día calendario del respectivo mes o al día siguiente del vencimiento del período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante, si los hubiere, cuando el usuario no registre la solicitud de movilidad del régimen contributivo al régimen subsidiado cumpliendo las condiciones para acceder a dicho beneficio, la EPS la reportará en BDUA (Base de datos única de afiliación) e informará al afiliado.

 

¿La movilidad del contributivo al subsidiado es para todo el grupo familiar? 

Todos los integrantes del grupo familiar que estén clasificados en SISBEN I y II o hagan parte de las poblaciones especiales tienen derecho a seguir afiliados a través de la movilidad del contributivo al subsidiados.

 

¿Puedo cambiar de IPS si estoy afiliado por movilidad? 

Si, los usuarios afiliados por movilidad gozan de las mismas condiciones que tenían cuando estaban afiliados al régimen contributivo.

 

¿Desde qué fecha inicia la afiliación por movilidad después del retiro laboral o perdida de la capacidad de pago? 

La afiliación por movilidad del contributivo al subsidiado puede iniciar al día siguiente de realizar su retiro del régimen contributivo de la EPS o después de que se termine el periodo de protección laboral y protección al cesante si el trabajador cumple los requisitos para acceder a dichos mecanismos.

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01-8000-938-777