Plan de Beneficios en Salud

¿Qué es el PBS?

El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación UPC, es el conjunto de servicios y tecnologías en salud, con el fin de satisfacer las necesidades en salud de la población residente en el territorio colombiano, los cuales están definidos en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Estas incluyen la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad y que se constituye en un mecanismo de protección al derecho fundamental a la salud siendo deber de la EPS garantizar el acceso a los servicios y tecnologías en salud, en el marco de la cobertura del PBS, definida por la norma vigente, existiendo también tecnologías o servicios definidos como exclusiones del PBS que no son cobertura del sistema de salud.

PBS
Mujer con camisa blanca cargando en su espalda a una niña pequeña
  1. Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.
  2. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud.
  3. Servicios no habilitados en el sistema de salud, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.
  4. Servicios y tecnologías en salud conexos, así como las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos y servicios que cumplan los criterios de no financiación con recursos del SGSSS señalados en el Artículo 154 de la Ley 1450 de 2011.
  5. Servicios y tecnologías que no sean propiamente del ámbito de salud o que se puedan configurar como determinantes sociales de salud conforme al Artículo 9° de la Ley 1751 de 2015.

De acuerdo a lo definido en el artículo 15 de la Ley Estatutaria en Salud 1751 de 2015 en todo caso, también son consideradas exclusiones aquellas tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios:

  • Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas;
  • Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica;
  • Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica;
  • Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente;
  • Que se encuentren en fase de experimentación;
  • Que tengan que ser prestados en el exterior.

Adicionalmente en la Resolución 2292 de 2021, se actualizan y establecen los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la unidad de pago por capitación UPC la Resolución 2273 de 2021,  se adopta el nuevo listado de servicios y tecnologías en salud que serán excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.

Es importante saber que el ministerio ha dispuesto de una plataforma (MIPRES) por medio de la cual el equipo médico tratante podrá formular este tipo de tecnologías siempre y cuando se cumpla con los criterios establecidos (Resolución 1885 de 2018 regimen contributivo y 2438 del año 2018 para el régimen subsidiado ) Por la cual se establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y de servicios complementarios, S.O.S ha establecido de los medios virtuales necesarios para informar a nuestros usuarios el estado de estas formulaciones generadas desde el consultorio del médico tratante

Doctor firmando autorizaciones junto con un paciente al frente

¿Cómo afiliarme al PBS?

Si eres trabajador independiente, empleado o pensionado, tienes tres opciones para realizar el trámite de afiliación:

  1. Déjanos tus datos en el botón quiero afiliarme y un asesor te contactará.
  2. Diligencia el formulario de afiliación S.O.S, el cual encontrarás AQUÍ y adjunta los documentos de identidad de cada uno de los integrantes de la familia que se registren en el formulario como también los documentos que acrediten el parentesco de los beneficiarios a cargo. Radica tu afiliación en cualquier punto de atención (ver oficinas) o con cualquier asesor comercial.
  3. Accede a la plataforma SAT del Ministerio de salud.

¿A quiénes puedo afiliar al Régimen Contributivo?

Si usted es un trabajador casado(a) o en unión libre, puede afiliar a:

  • Cónyuge o Compañera (o) permanente incluyendo las parejas del mismo sexo.
  • Hijos menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del cotizante, así mismo los hijos del cónyuge, compañera o compañero permanente del afiliado, incluyendo los de las parejas del mismo sexo.
  • Los hijos de cualquier edad si tienen discapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante.
  • Los hijos de los beneficiarios si estos dependen económicamente del cotizante. (Nietos)
  • Los menores de veinticinco (25) años o de cualquier edad con discapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de éstos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependa económicamente de éste.
  • Padres del cotizante que no estén pensionados y dependan económicamente del cotizante, a falta de cónyuge o de compañera(o) permanente y de hijos.
  • Menores de dieciocho (18) años en custodia legal por el cotizante, asignada por autoridad competente

Si eres independiente:

El trabajador independiente se define cuando el cotizante no está vinculado a un empleador mediante una relación laboral y, por tanto, no comparte el pago de sus aportes, sino que los asume en la totalidad

Tener en cuenta para la afiliación:

  1. Los trabajadores independientes se podrán vincular al régimen contributivo cumpliendo los requisitos definidos de acuerdo con el tipo de aportante.
  2. El pago que realice el trabajador independiente de los aportes no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente SMMLV.
  3. Cuando un trabajador independiente o un miembro de una comunidad o congregación religiosa realiza afiliación, reporte de novedades y pago de aportes al SGSSS a través de asociaciones, agremiaciones o congregaciones religiosas, debe hacerlas bajo la figura de afiliación colectiva y dicha entidad debe estar autorizada para realizar afiliaciones colectivas
Mujer joven con camisa blanca sosteniendo lápiz y libreta en mano mientras sonríe

Documentos requeridos para vincular a los beneficiarios:

  • La calidad de cónyuge se acredita con el registro civil de matrimonio.
  • La calidad de compañero(a) permanente con extra-juicio de convivencia o sentencia de unión marital de hecho.
  • La calidad de hijos o de parientes hasta tercer grado de consanguinidad con los registros civiles de nacimiento.
  • La calidad de hijo adoptivo mediante el certificado de adopción o acta de entrega del menor, emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o entidad autorizada.
  • La discapacidad permanente de los hijos mayores de 25 años se acreditará con dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional emitido por la EPS, específicamente por la Dependencia Técnica de Medicina del Trabajo, por la AFP o ARP en primera oportunidad o por la junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, en firme por cierre de instancias de Calificación definidas en la Normatividad y Verificadas por Medicina del Trabajo de la EPS.
  • La calidad de menor de 25 años hasta 3 grado y que hayan fallecido los padres, deberá presentar los certificados de defunción o la patria potestad en caso de haber perdido los padres del menor los derechos sobre éste.
  • La calidad del menos de 18 años en custodia, la orden judicial o acto administrativo expedido por el Juez de familia.

Otras personas a las que puedo afiliar al Régimen Contributivo de S.O.S.

  • Cuando los 2 cónyuges o compañeros son cotizantes, tanto ellos como sus beneficiarios deben estar inscritos en la misma EPS.
  • Pueden inscribir en el núcleo familiar a los padres que dependan económicamente de uno de los cónyuges o compañeros cotizantes y que no estén pensionados.
  • Si uno de los cónyuges o compañero permanente deja de ostentar tal calidad, los padres podrán continuar inscritos en la misma EPS como afiliados adicionales cancelando los valores correspondientes.
  • Se pueden afiliar como beneficiarios adicionales a los familiares que dependan económicamente del cotizante, hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

¿Qué es Contribución Solidaria?

Es un mecanismo de afiliación del Régimen Subsidiado en salud para la población calificada en grupo D del SISBÉN IV, que no cuenta con capacidad económica o no cumple los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el Régimen Contributivo. Este mecanismo cubre a los integrantes del grupo familiar pagando una tarifa individual mensual definida por el Ministerio de Salud.

Tarifas

Las tarifas establecidas varían de acuerdo con la calificación que te asignaron al realizar la encuesta SISBEN IV. Busca el grupo en el que te encuentras calificado y conoce cuál es tu tarifa:

Calificación SISBÉN Valor mensual por persona
D1 – D3 $ 31.500
D4 – D7 $ 46.500
D8 – D14 $ 69.100
D15 – D20 $ 104.300
D21 $ 138.200

*Los menores de 18 no pagan nada

La tarifa se define por tu núcleo familiar y corresponde a la suma de las tarifas individuales de cada uno de los miembros que sean mayores de edad. Ten en cuenta que, en este mecanismo los menores de 18 años no deben pagar nada.

¿Cómo saber si me aplica Contribución Solidaria?

El cotizante o jefe de hogar debe ingresar al portal del SISBEN y consultar su calificación aquí

De igual manera podrá solicitar la encuesta del SISIBEN acercándose a la oficina de su municipio. Conoce aqui la oficina más cercana.

¿Dónde puedo realizar mi afiliación?

1. Debes conocer tu calificación y estar seguro de estar calificado en el grupo D del SISBEN IV. El cotizante o jefe de hogar puede consultar su calificación ingresando al portal del SISBEN aquí

2. Si aún no te encuentras calificado, podrás hacerlo acercándote a la oficina de tu municipio o a través de nuestras plataformas virtuales.

Conoce más aquí 

¿Dónde puedo realizar mi afiliación?

Para afiliarte o solicitar información puedes contactarnos en los siguientes canales:

  • En las oficinas de atención de S.O.S. de cada ciudad.  Clic aquí
  • Telefónicamente al (602) 4898686 desde Cali o al 01 8000 938777 desde otras ciudades.
  • Plataforma SAT del Ministerio de Salud. Clic aquí
  • Déjanos tus datos y un asesor se contactará contigo: Quiero afiliarme

Contribución solidaria

Contribución solidaria  No te quedes sin tu servicio de salud Si te encuentra calificado en el grupo D del SISBEN […]

¿Qué servicios incluye el PBS?

Dentro de la normatividad legal vigente definida para la cobertura en el plan de beneficios en salud, Resolución 2292 de 2.021, se encuentran incluidos los siguientes servicios:

Doctor en consultorio con tapabocas atendiendo a un niño junto con su madre

Promoción de la salud:

Son todas las actividades, procedimientos o intervenciones que se hacen a nivel educativo o informativo, bien sea a nivel individual, familiar o colectivo, y que buscan reforzar conductas y estilos de vida saludables, modificar o suprimir aquellas que no lo sean, informar sobre los derechos, riesgos, factores protectores, enfermedades, servicios de salud, promover y estimular la participación social en el manejo y solución de los problemas de salud.

Atención ambulatoria:

Son las actividades, procedimientos o intervenciones que se realizan sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente.

Atención de urgencias:

Son todas las actividades, procedimientos e intervenciones que realiza una Institución Prestadora de Servicios de Salud IPS, a los usuarios que presenten alguna alteración aguda de su integridad física, funcional y/o mental, por cualquier causa, con cualquier grado de severidad, que comprometen de forma importante su vida o funcionalidad y que requieren acciones oportunas de los servicios de salud a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas permanentes o futuras.

Prevención de la enfermedad:

Actividades, procedimientos e intervenciones que se hacen a las personas y sus familias, con el fin de actuar sobre factores de riesgo o condiciones específicas presentes en los individuos en el ámbito familiar, la comunidad o el medio ambiente, que generan la aparición de enfermedades.

Consulta médica y odontológica:

Es la valoración del usuario realizada por un médico y odontólogo en ejercicio de su profesión, según las disposiciones de práctica clínica vigentes en el país, que corresponde a anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, definición de impresión diagnóstica y plan de tratamiento, en cualquier fase de la atención, esto es, promoción, prevención, curación y/o rehabilitación. La consulta puede ser programada o de urgencias, según la temporalidad, general o especializada, según sea el caso.

Atención inicial de urgencias:

Son las acciones que se realizan a una persona que por los síntomas que presenta requiere de una atención urgente para ser estabilizada en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y determinar el destino inmediato, de tal manera que pueda ser manejado, trasladado, remitido o diferido para recibir su tratamiento posterior definitivo. La estabilización clínica implica realizar todas las acciones médicas que se requieran para restablecer los signos vitales a unas cifras compatibles con la vida y minimizar el riesgo de muerte o complicación. No necesariamente implica la recuperación a estándares normales ni la resolución definitiva del trastorno que generó el evento.

Servicios con internación:

Son todas las actividades, procedimientos y/o intervenciones que se realizan en el nivel complementario de atención. Pueden hacer parte de estos los servicios de internación o de hospitalización de baja, mediana y alta complejidad, hospitalización día y hospitalización domiciliaria.

Dispositivo y equipo biomédico:

Instrumento, aparato, artefacto, equipo u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluyendo sus componentes, partes, accesorios y programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, fabricado, vendido o recomendado para uso en:

  • Diagnóstico, control, tratamiento curativo o paliativo, alivio o compensación de una lesión o una deficiencia o prevención de una enfermedad, trastorno o estado físico anormal o sus síntomas en un ser humano.
  • Investigación, sustitución, modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico.
  • Restauración, corrección o modificación de una función fisiológica o estructura de un ser humano.
  • Diagnóstico del embarazo de un ser humano.
  • Cuidado de seres humanos durante el embarazo, el nacimiento o después del mismo, incluyendo el cuidado del recién nacido.

Aparatos ortopédicos:

Elementos usados por el paciente afectado por una disfunción, discapacidad o minusvalía, para reemplazar, mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del sistema neuromuscular y esquelético, y se dividen en prótesis y ortesis.

Telemedicina:

La provisión a distancia de los componentes de los servicios de salud como promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, utilizando tecnologías de la información y de la comunicación que les permiten intercambiar datos y conceptos, con el propósito de facilitar el acceso al sistema de salud a la población.

Atención domiciliaria: 

Es la atención que se brinda en el domicilio o residencia del paciente, con el apoyo de profesionales, técnicos y/o auxiliares del área de la salud, y la participación de su familia o cuidador.

Rehabilitación en salud o en medicina:

Es todo el proceso que se realiza para que un paciente recupere las capacidades mentales o físicas perdidas a consecuencia de una lesión o una enfermedad, con la finalidad de funcionar de manera normal o casi normal en materia de salud.

Prótesis:

Son aquellos aparatos cuya función es la de reemplazar una parte anatómica ausente de la persona.

Ortesis:

Sistema de fuerzas diseñado para controlar, corregir o compensar una deformidad ósea, las fuerzas deformantes o la ausencia de fuerza en el cuerpo. La ortesis a menudo requiere el uso de cobertores especiales.

Medicamentos:

Son cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud, Los medicamentos contemplados en la resolución 5857 del 2018. La fórmula médica debe incluir el nombre del medicamento en su presentación genérica, la presentación y concentración del principio activo, la vía de administración y la dosis en el tiempo.

Eventos de alto costo:

Son aquellos que representan una alta complejidad técnica en su manejo, costos elevados y baja ocurrencia.

Trasplante:

Es la utilización terapéutica de los órganos o tejidos humanos, que consiste en la sustitución de un órgano o tejido enfermo, o su función, por otro sano procedente de un donante vivo o de un donante fallecido.

Medicinas alternativas:

Es el conjunto de prácticas médicas fundamentadas en saberes, cosmovisiones y culturas diferentes a los conocimientos de las ciencias y las tecnologías convencionales. basados en evidencia científica y en el reconocimiento de las sociedades médicas y el sistema de salud colombiano.

Servicios de baja complejidad:

  • Consulta médica general.
  • Consulta con enfermería.
  • Consulta odontológica.
  • Exámenes de laboratorio clínico.
  • Rayos X.
  • Consulta prioritaria.
  • Programas preventivos y de control.

Tratamiento de enfermedades de alto costo:

  • Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea.
  • Diálisis peritoneal y hemodiálisis.
  • Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.
  • Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central.
  • Reemplazos articulares.
  • Manejo médico quirúrgico del gran quemado.
  • Manejo del trauma mayor.
  • Manejo de paciente infectado por VIH.
  • Quimioterapia y radioterapia para el cáncer.
  • Manejo de pacientes en unidad de cuidados intensivos.
  • Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.

Actividades de detección temprana de la enfermedad:

  • Intervenciones quirúrgicas.
  • Intervenciones de biopsias.
  • Intervenciones endoscópicos.
  • Intervenciones de laboratorio clínico.
  • Intervenciones de patología.
  • Intervenciones de imagenología (radiología simple, ecografía, tomografía, resonancia magnética nuclear).
  • Intervenciones de Banco de Sangre.
  • Intervenciones de oncología.
  • Intervenciones de odontología y salud oral.
  • Intervenciones de terapias física, ocupacional y fonoaudiología.

Servicios con internación:

  • Internación (hospitalización) de tratamiento médico.
  • Internación (hospitalización) de tratamiento quirúrgico.
  • Internación (hospitalización) de tratamiento psiquiátrico.
  • Internación (hospitalización) en Unidad de Quemados.
  • Internación (hospitalización) en Unidad de Cuidados Intensivos.
  • Hospital día: para paciente con patología psiquiátrica.

¿Qué servicios no incluye el PBS?

Según la Ley Estatutaria de Salud, para que las exclusiones de tecnologías o servicios sean consideradas como tal deben cumplir con alguno o varios de estos criterios:

  1. Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad vital o funcional de las personas.
  2. Tecnologías en salud que se utilicen con fines educativos, instructivos o de capacitación (durante el proceso de rehabilitación social o laboral) que no corresponden al ámbito de la salud, aunque sean realizadas por personal del área de la salud.
  3. Servicios no habilitados en el sistema de salud, así́ como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.
  4. Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así́ sean prescritas por el médico tratante.
  5. Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.
  6. Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica.
  7. Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica.
  8. Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente.
  9. Que se encuentren en fase de experimentación.
  10. Que tengan que ser prestados en el exterior.

Ver las 97 tecnologías descritas en la Resolución 2273 de 2.021

Criterios que su médico tratante debe tener en cuenta para la prescripción de servicios no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud:

  1. Justificar técnicamente las decisiones adoptadas, teniendo en cuenta la pertinencia con relación al o los diagnósticos, para lo cual dejará constancia en la historia clínica del paciente y en la plataforma Mipres, así como el registro de la información sobre los resultados de las ayudas diagnósticas e información bibliográfica que sustenten su decisión. 
  2. Comunicar al paciente con claridad el motivo de no utilización del servicio o la tecnología cubierta por el Plan de Beneficios en Salud, así como los resultados esperados, posibles efectos adversos y complicaciones. 
  3. El uso, ejecución o realización de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud debe estar autorizada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA o las demás entidades u órganos competentes en el país. 
  4. El médico tratante  debe  haber  agotado    o descartado las posibilidades técnicas y científicas para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad que se encuentran incluidas en el Plan de Beneficios en Salud.
Profesional de la salud con bata y estetoscopio

Solicitudes que requieren trámite ante junta de profesionales. 

  1. Señor usuario: Si su médico tratante le realiza prescripción de un servicio complementario o una nutrición, éste tiene la responsabilidad de informar a la junta de profesionales de la institución donde le fue atendido. 
  2. En un término no mayor a (6) seis días la junta de profesionales deberá informarle de su decisión y paralelamente deberá emitir su respuesta a la EPS.

Si quiero un servicio que no esté incluido dentro de las coberturas del Plan de Beneficios en Salud, ¿Qué debo hacer?

 

De acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud en la Resolución 1885  del año 2018 para el régimen contributivo y 2438 del año 2018 para el régimen subsidiado, solo a través de la plataforma electrónica Mipres, su médico, odontólogo, optómetra o nutricionista podrá́ prescribirle el servicio o tecnología no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.

Una vez el profesional de la salud finalice la prescripción, debe hacer entrega de la fórmula que emite dicha plataforma, la cual contiene el número de prescripción que indica la realización de la radicación de la solicitud para ser validada por la EPS.

Al terminar la consulta profesional y máximo cinco días hábiles contados después de formulado, la EPS le informará donde le suministrarán el servicio o tecnología. No debes de radicar la solicitud en las oficinas de la EPS ni oficina virtual.

Una vez la EPS programe su autorización y asigne el prestador del servicio, le enviará a su correo electrónico y/o celular vía mensaje de texto información.

  • Número de autorización.
  • Nombre, dirección y teléfono del prestador donde debes de reclamar el servicio o medicamento.
  • Valor de la cuota moderadora.

Por lo anterior, la importancia de mantener actualizada la información ante la EAPB, la cual puede realizar por la oficina virtual o en los puntos de atención presencial que dispone la EPS.

Requisitos que debe presentar para entrega de su servicio No PBS (antes No Pos):

  • Número de autorización entregado por la EPS enviado al correo electrónico, mensaje de texto o consultado por la oficina virtual.
  • Copia de fórmula médica Mipres legible
  • Documento de identidad original del usuario.
  • Si van a reclamar una persona diferente el usuario debe de presentar su documento de identidad original también.
  • Llevar el valor de la cuota moderadora.

Formato de Negación de Servicios 

Cuando no se autorice la prestación de un servicio de salud o el suministro de medicamento, la EPS realizará la entrega del formulario al usuario, debidamente diligenciado, con las opciones terapéuticas u opciones de manejo que se pueden ofrecer al afiliado dentro de la cobertura del Plan de Beneficios de Salud vigente.

Profesional de la salud con cubrebocas y guantes azules

Novedades del PBS

Una novedad es la modificación de los datos básicos o complementarios reportados en el momento del ingreso a la EPS o cambios en la condición de la afiliación.

Estas novedades solo pueden ser realizadas por los cotizantes y cabezas de familia, solo en casos especiales como fallecimiento del cotizante, fallos judiciales, requerimientos de una autoridad competente o en los casos que se evidencie algún riesgo que pueda afectar la integridad del afiliado podrán ser reportados por los beneficiarios para temas de exclusiones o desafiliaciones.

Es importante recalcar que cualquier novedad que se realice a la afiliación debe ser reportada a través del Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al SGSSS o a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes con sus respectivos soportes que acrediten la aplicación de cada novedad.

Tipos de novedad:

1. Modificación de datos básicos de identificación:

Esta novedad se reporta cuando el cotizante, el cabeza de familia o la institución autorizada, modifica uno o varios de los datos básicos de identificación del cotizante, cabeza de familia, beneficiarios o afiliados adicionales, para lo cual debe presentar el documento de identidad, en el que consten tales modificaciones.

2. Corrección de datos básicos de identificación:

Si los datos básicos de identificación (apellidos, nombres, fecha de nacimiento, sexo, tipo y número de documento de identificación) del cotizante, cabeza de familia, beneficiario o afiliado adicional quedaron mal registrados en la base de datos de afiliados vigente y no coinciden con los del documento de identidad, el afiliado debe reportar la novedad a la EPS “Corrección de datos básicos” de identificación en el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS y anexar la copia del documento de identidad.

3. Actualización del documento de identidad:

Esta novedad se reporta cuando el cotizante, cabeza de familia, beneficiario o afiliado adicional cumplió la edad que le obliga a cambiar de documento de identidad (registro civil de nacimiento por tarjeta de identidad o tarjeta de identidad por cédula de ciudadanía) o en el caso de los extranjeros por perdida de vigencia del documento de identificación, según las normas de migración.

4. Actualización y corrección de datos complementarios:

Esta novedad se reporta cuando los datos complementarios registrados en el formulario de afiliación del cotizante, cabeza de familia, beneficiario o afiliado adicional requieren actualizarse o modificarse.

5. Terminación de la inscripción de la EPS (Desafiliación):

La terminación de la inscripción en la EPS, se producirá cuando el cotizante en el régimen contributivo o el cabeza de familia en el subsidiado reporte alguna de las siguientes novedades:

  • Traslado
  • Pérdida de las condiciones para seguir cotizando cuando se ha agotado la protección laboral, el mecanismo de protección al cesante o no se tenga derecho a ellos y no opere la movilidad.
  • Extinción de la condición de beneficiario.
  • Fijación de residencia fuera del país.
  • Cumplimiento de las condiciones para pertenecer a un régimen exceptuado o especial.
  • Cumplimiento de las condiciones para estar como cotizante en el régimen contributivo, según la autoridad competente.
  • Cuando se trate de personas privadas de la libertad y la cobertura está a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.

 

Para acreditar la terminación de la inscripción en la EPS por viaje al exterior el usuario debe adjuntar fotocopia de tiquete, pasaporte y visas los cuales certifiquen la salida del país o documento que compruebe que su lugar de residencia es fuera del territorio Colombiano.

6. Reinscripción en la EPS:

Esta novedad aplica en los casos donde el cotizante del régimen contributivo o el cabeza de familia en el subsidiado han sido afectados por la novedad de terminación de la inscripción en una EPS, y desean realizar una nueva inscripción por cumplir nuevamente con las condiciones para estar el SGSSS.

En la aplicación de esta novedad se puede reportar la actualización o corrección de los datos complementarios y los inicios de relaciones laborales.

7. Inclusión de beneficiarios o de Afiliados Adicionales:

Esta novedad se reporta para incluir un miembro del núcleo familiar que cumple las condiciones para ser beneficiario. También aplica para la inscripción de otros familiares como afiliados adicionales cuando estos se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en el régimen contributivo.

Para poder aplicar esta novedad el cotizante o cabeza de familia debe adjuntar además del documento de identidad de cada afiliado, los siguientes soportes que acrediten la calidad de los beneficiarios así:

 

Inclusión de beneficiarios o de afiliados adicionales

8. Exclusión de beneficiarios o de Afiliados Adicionales:

Esta novedad se reporta para excluir del núcleo familiar a un beneficiario que ha perdido las condiciones para serlo, tales como superar la edad exigida, inicio de relación laboral o adquisición de condiciones para cotizar, pérdida de la condición de cónyuge o compañera(o) permanente, o cuando el beneficiario va a integrar otro núcleo familiar. También aplica para la exclusión de un afiliado adicional.

Para cualquier situación, a excepción de los casos donde el afiliado inicia una relación laboral, la solicitud debe realizarse por escrito explicando el motivo y aportar los documentos soporte según corresponda así:

  • Cónyuge – debe presentar la sentencia judicial de terminación del vínculo matrimonial, o en la escritura pública según corresponda, la cual debe especificar se pactaron deberes alimentarios el cual incluye el Servicio de Salud al usuario que se desea retirar como beneficiario, si en la sentencia judicial de divorcio no se dispuso el deber de alimentos, podrá ser desafiliado siempre y cuando no se compruebe la existencia de un tratamiento a una enfermedad adquirida con anterioridad a la fecha de divorcio.
  • Compañero(a) permanente – debe adjuntar la declaración de extrajuicio sentencia judicial según sea el caso, en la cual se aclare que se acordó total independencia entre los cónyuges de las obligaciones alimentarías, recordando que dentro de esa clase de obligación se encuentra el Servicio de Salud y carta diligenciada por el cotizante solicitando el retiro de sus beneficiarios.
  • Por viaje al exterior – debe adjuntar fotocopia de tiquetes, pasaporte y visas los cuales certifiquen la salida del país o documento que compruebe que su lugar de residencia es fuera del territorio Colombiano.

 

Tener en cuenta que la novedad será viable siempre que no existan tratamientos en curso para la persona que desean retirar.

9. Inicio de relación laboral o adquisición de condiciones para cotizar:

Esta novedad se reporta cuando el cotizante, cabeza de familia, beneficiario o afiliado adicional inicia una relación laboral o adquiere condiciones para cotizar, es importante tener en cuenta que si se trata del cabeza de familia o un beneficiario en el régimen subsidiado deberá marcar la novedad de movilidad.

10. Terminación de la relación laboral o pérdida de las condiciones para seguir cotizando:

Esta novedad se reporta cuando un afiliado cotizante dependiente termina su relación laboral o cuando el cotizante independiente pierde las condiciones para continuar como cotizante.

La terminación de la relación laboral se tramita a través del Formulario Único de Afiliación solo en los casos en que no se reporte oportunamente la novedad por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, adjuntando carta formal de la empresa o del trabajador independiente.

11. Movilidad:

La movilidad en el SGSSS en el cambio de régimen dentro de una misma EPS, la novedad de movilidad del régimen contributivo al régimen subsidiado debe reportarse por el cotizante de manera individual y directa a la EPS a través del Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al SGSSS, o a través del SAT dispondrá de los mecanismos para que los requisitos de movilidad se puedan verificar con la información disponible y para que los afiliados puedan realizar directamente el trámite de movilidad cuando entre a operar, al día siguiente de la terminación de la vinculación laboral o de la pérdida de las condiciones para seguir cotizando como independiente y a más tardar el último día calendario del respectivo mes o al día siguiente del vencimiento del período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante, si los hubiere.

Así mismo esta novedad debe reportarse cuando el cabeza de familia o alguno de sus beneficiarios del régimen subsidiado inicia una relación laboral o adquiere las condiciones para cotizar y debe permanecer en la misma EPS en el régimen contributivo.

12. Traslado:

Esta novedad se reporta cuando el cotizante o el cabeza de familia, en ejercicio del derecho a la libre elección, manifiesta su decisión de cambiarse a otra EPS del mismo o de distinto régimen.

Para ejercer el derecho al traslado, el afiliado cotizante o cabeza de familia debe:

  • Encontrarse inscrito en la misma EPS por un período mínimo de trescientos sesenta (360) días calendario continuos o discontinuos, contados a partir del momento de la inscripción.
  • No estar internado en una institución prestadora de servicios de salud, lo cual también aplica a cualquier miembro de su núcleo familiar.
  • Estar a paz y salvo el trabajador independiente en el pago de lascotizaciones al SGSSS.
  • Inscribir en la solicitud de traslado a todos los integrantes de su núcleofamiliar.

 

Cuando no aplica la regla general de permanencia:

  • Cuando la EPS deje de operar por disolución o liquidación, revocatoria de la autorización o retiro del municipio.
  • Cuando se presenten deficiencias en la prestación o suspensión del servicio o haya menoscabo a la libre escogencia de IPS o cuando la red de prestadores no corresponda a la prometida.
  • Cuando se unifique el núcleo familiar de los cónyuges o compañero(a)s permanente(s) o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente o ingresa a otro núcleo familiar.
  • Cuando el afiliado cambie la residencia y la EPS donde se encuentra inscrito no tiene cobertura en el respectivo municipio.
  • Cuando la afiliación o inscripción haya sido efectuada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP; el empleador o la administradora de pensiones o la entidad territorial.
  • Cuando se presenten deficiencias en la prestación o suspensión del servicio o haya menoscabo a la libre escogencia de IPS o cuando la red de prestadores no corresponda a la prometida; previa autorización de la Supersalud.
13. Reporte de fallecimiento:

Aplica cuando el cotizante, el cabeza de familia o los beneficiarios o afiliados adicionales fallecen. Cuando el fallecido es el cotizante o el cabeza de familia, la novedad debe reportarla el beneficiario.

Por fallecimiento – deben presentar el certificado de defunción para proceder a retirar al miembro del grupo familiar.

Tener en cuenta que, si el fallecimiento es del cotizante, todo el grupo familiar quedará retirado hasta que formalicen nueva afiliación ante el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el resto de las personas del grupo básico.

14. Reporte del trámite de protección al cesante:

Esta novedad se reporta cuando el cotizante termina la relación laboral o pierde las condiciones para seguir cotizando y solicita cobertura de protección al cesante a la Caja de Compensación Familiar en la que se encuentra afiliado.

Para esta novedad se hace necesario adjuntar carta de la Caja de Compensación donde se identifique que el cotizante se ha hecho acreedor a esta protección.

15. Reporte de la calidad de pre-pensionado o Pensionado:

La novedad de pre-pensionado se reporta cuando el cotizante ha radicado la solicitud para el reconocimiento de pensión, no se encuentra obligado a cotizar y hace el esfuerzo financiero para seguir cotizando sobre un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

La novedad de pensionado se reporta por el cotizante a quien le ha sido reconocida una pensión y se encuentra obligado a cotizar como pensionado, en este caso el usuario debe adjuntar copia de la resolución que acredite la condición de pensionado.

16. ¿Cómo realizar una novedad del PBS?
Si eres trabajador independiente, empleado o pensionado, tienes dos opciones para realizar la novedad:
  1. Diligencia el formulario de afiliación S.O.S, el cual encontrarás AQUÍ y adjunta los documentos requeridos de acuerdo a la novedad.
  2. Radica tu novedad en cualquier punto de atención (ver oficinas) o con cualquier asesor comercial.
  3. Accede a la plataforma SAT del Ministerio de salud.

Si tienes algún problema llámanos a la línea nacional
01-8000-938-777