Procedimiento de Recaudos CM y Copagos

Pareja de adultos abrazándose fraternalmente

Por parte del prestador:

Los cotizantes y/o beneficiarios de la EPS deben cancelar al prestador, según aplique al momento de recibir los servicios, un copago o cuota moderadora, que serán liquidados según las normas vigentes.

El prestador deberá garantizar el cobro de los copagos y cuotas moderadoras según los lineamientos contemplados en el Acuerdo 260 del CNSSS, Circular 0016 de 2014 del Ministerio de la Protección Social, Decreto 4747 de 2007 y demás normas que lo modifiquen, aclaren, deroguen o adicionen, normas que forman parte integral del contrato, cuyo recaudo efectivo hará parte del valor mensual que la EPS reconoce como contraprestación.

Según lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 4747 de 2007, una vez efectuado el recaudo efectivo del copago y/o cuota moderadora por parte del prestador y bajo el entendido de que la totalidad de los recaudos por concepto de copagos y cuotas moderadoras pertenecen a la Entidad promotora de salud, según lo estipulado en Acuerdo 000260 de 2004, se tiene que estos valores se constituirán como parte de pago del contrato según el tipo de convenio, los cuales deberán ser descontados y detallados en la factura presentada a la EPS, así como aportar a título de anexo a la misma, la relación de los valores recaudados por estos conceptos, detallando identificación del usuario, nombre y apellidos, servicio prestado, fecha de prestación, valor recaudado, el número y fecha de la autorización de servicios emitida por la EPS, así mismo, deberá asegurar los soportes y en los casos en que se requiera por parte de la EPS entregar soportes de éstos o aclarar el descuento aplicado.

Se debe entregar a cada usuario el recibo del pago correspondiente al cobro de la cuota moderadora o copago en papelería propia de la IPS, la cual deberá tener el valor “cancelado”, número del recibo y concepto según corresponda. El prestador debe abstenerse de cobrar al afiliado suma adicional alguna por la prestación de los servicios contenidos, diferentes de los copagos y cuotas moderadoras.

Si la contratación obedece a un modelo de pago fijo, la IPS debe aplicar el valor de cuota moderadora establecido por la norma y el copago lo aplica teniendo en cuenta el valor pactado en el acuerdo contractual. Se procederá para los trámites de glos}as, devoluciones y respuestas de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 4747 de 2007

La factura deberá cumplir con todos los requisitos de Ley y tributarios establecidos por la Dirección de Impuestos Nacionales y por el Código de Comercio.

Cuando el valor comercial de los medicamentos es menor que la cuota moderadora del afiliado, se deberá cobrar el menor valor al afiliado. Aplica para todos prestador con relación contractual con SOS EPS y que suministran medicamentos del PBS y No PBS.

Por parte de las oficinas de atención de la EPS S.O.S.:

Los cotizantes y/o beneficiarios de la EPS deben cancelar en las oficinas de S.O.S, el valor de la cuota moderadora o copago correspondiente, cuando la solicitud de la prestación del servicio, medicamentos, insumo o tecnología requerido, es con un prestador que no se tenga convenido el recaudo de la cuota moderadora o copago. En todo caso, de conformidad con el numeral 3 del artículo 160 de la Ley 100 de 1993, y el parágrafo del artículo 3o del Acuerdo 260 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS, es deber del afiliado cotizante y de los beneficiarios cancelar las cuotas moderadoras y los copagos correspondientes.

adulto mayor junto con enfermera observando

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01-8000-938-777