coberturas de exoneración de copagos y cuotas moderadoras
coberturas de exoneración de copagos y cuotas moderadoras
Se informa a nuestro usuarios que de acuerdo a el nuevo decreto 1652 de agosto de 2022 expedido por el ministerio que actualiza la normatividad sobre copagos y cuotas moderadoras se informa que están exentos de cuota moderadora:
- Los afiliados en el Régimen Subsidiado, en todos los servicios que requieran.
- Los afiliados en el Régimen Contributivo, que deban someterse a prescripciones regulares en los siguientes diagnósticos con sus tratamientos integrales, priorizados por su impacto en la salud de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud:
- Atención de pacientes con diabetes mellitus tipo I y ll
- Atención de pacientes con hipertensión arterial
- Atención del paciente trasplantado.
- Atención de pacientes con enfermedades huérfanas y ultra huérfanas
- Alteraciones nutricionales en personas menores de 5 años (anemia o desnutrición aguda)
- Problemas o trastornos mentales.
- Atención de pacientes con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica — EPOC
- Programas de promoción y prevención , maternoperinatal, enfermedades transmisibles y educación en salud.
Excepciones del cobro de copagos . Los afiliados están exentos de copago, por las atenciones en salud originadas en:
- Atención integral para el trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea, páncreas, pulmón, intestino, multivisceral y córnea.
- Atención integral para la insuficiencia renal aguda o crónica.
- Atención integral para el manejo quirúrgico de enfermedades cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales.
- Atención integral para el manejo quirúrgico para afecciones del sistema nervioso central.
- Atención integral para la corrección quirúrgica de la hernia de núcleo pulposo.
- Atención integral para los reemplazos articulares.
- Atención integral del gran quemado.
- Atención integral para el manejo del trauma mayor..
- Atención integral para el diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH/SIDA.
- Atención integral de pacientes con cáncer.
- Atención integral para el manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.
- Atención integral para el manejo quirúrgico de enfermedades congénitas
- Atención integral para el manejo de enfermedades huérfanas de pacientes inscritos en el registro nacional de enfermedades huérfanas.
- Atención en el servicio de urgencias para los pacientes clasificados en las categorías de triage I, ll, y III
- Programas de promoción y prevención , materno perinatal, enfermedades transmisibles y educación en salud.
Excepción del cobro de cuotas moderadoras y copagos para grupos o Poblaciones especiales, contributivo y subsidiado:
- Menores de 18 años con diagnóstico de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos Hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios y/o sospecha de Cáncer.
- Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas
- Los niños, niñas y adolescentes del Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas.
- Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física y mental, hasta que se certifique médicamente su recuperación.
- Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificadas por la autoridad competente, respecto de la prestación de los servicios de salud física y mental, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique medicamente su recuperación.
- Las víctimas del conflicto armado interno determinadas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, incluidas las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras conforme el artículo 3 del Decreto-Ley 4635 de 2011, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2.
- Las victimas contempladas en la parte resolutiva de las sentencias proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos — CIDH.
- Las personas en situación de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional cuando se haya establecido el procedimiento requerido.
- Las víctimas de lesiones personales, causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva, o por cualquier elemento que generen daño o destrucción al entrar o tener contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas.
- Las personas, incluidos los niños, niñas y adolescentes que hagan uso del derecho a morir con dignidad
- Los veteranos afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud respecto de los servicios de salud que se brinden para la recuperación integral de secuelas físicas y psicológicas.
- Las personas que padecen epilepsia a quienes se les garantiza el tratamiento integral de forma gratuita cuando no puedan asumirlo por su condición económica.
En el Régimen Subsidiado, se exceptúan del cobro de copago, los siguientes:
- Niños durante el primer año de vida.
- Complicaciones derivadas del parto
- Población nivel 1 del SISBÉN.
- Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en Proceso Administrativo para el restablecimiento de sus derechos, y población perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.
- Menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF.
- Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.
- Adultos mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección.
- Comunidades Indígenas.
- Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud e inimputables por trastorno mental en cumplimento de medida de seguridad.
- Población habitante de calle.
- Adultos entre 18 y 60 años, en condición de discapacidad, de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección
Si tienes algún problema llámanos a la línea nacional
✆ 01-8000-938-777