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Coberturas de exoneración de copagos y cuotas moderadoras

Exenciones de cuotas moderadoras y copagos

 

Se informa a nuestros usuarios que, de acuerdo con el Decreto 1652 de agosto de 2022, expedido por el Ministerio, que actualiza la normatividad sobre copagos y cuotas moderadoras, están exentos de cuota moderadora:

Régimen Subsidiado

Los afiliados en el Régimen Subsidiado, en todos los servicios que requieran.

Régimen Contributivo

Los afiliados en el Régimen Contributivo que deban someterse a prescripciones regulares en los siguientes diagnósticos con sus tratamientos integrales, priorizados por su impacto en la salud de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud:

  • Atención de pacientes con diabetes mellitus tipo I y II.
  • Atención de pacientes con hipertensión arterial.
  • Atención del paciente trasplantado.
  • Atención de pacientes con enfermedades huérfanas y ultra huérfanas.
  • Alteraciones nutricionales en personas menores de 5 años (anemia o desnutrición aguda).
  • Problemas o trastornos mentales.
  • Atención de pacientes con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica — EPOC.
  • Programas de promoción y prevención, maternoperinatal, enfermedades transmisibles y educación en salud.

Excepciones del cobro de copagos

 

Los afiliados están exentos de copago por las atenciones en salud originadas en:

  • Atención integral para el trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea, páncreas, pulmón, intestino, multivisceral y córnea.
  • Atención integral para la insuficiencia renal aguda o crónica.
  • Atención integral para el manejo quirúrgico de enfermedades cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales.
  • Atención integral para el manejo quirúrgico para afecciones del sistema nervioso central.
  • Atención integral para la corrección quirúrgica de la hernia de núcleo pulposo.
  • Atención integral para los reemplazos articulares.
  • Atención integral del gran quemado.
  • Atención integral para el manejo del trauma mayor.
  • Atención integral para el diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH/SIDA.
  • Atención integral de pacientes con cáncer.
  • Atención integral para el manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.
  • Atención integral para el manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.
  • Atención integral para el manejo de enfermedades huérfanas de pacientes inscritos en el registro nacional de enfermedades huérfanas.
  • Atención en el servicio de urgencias para los pacientes clasificados en las categorías de triage I, II y III.
  • Programas de promoción y prevención, materno perinatal, enfermedades transmisibles y educación en salud.

Excepciones para grupos o poblaciones especiales

 

Excepción del cobro de cuotas moderadoras y copagos para grupos o poblaciones especiales, contributivo y subsidiado:

  • Menores de 18 años con diagnóstico de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos Hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios y/o sospecha de Cáncer.
  • Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas.
  • Los niños, niñas y adolescentes del Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas.
  • Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física y mental, hasta que se certifique médicamente su recuperación.
  • Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificadas por la autoridad competente, respecto de la prestación de los servicios de salud física y mental, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique médicamente su recuperación.
  • Las víctimas del conflicto armado interno determinadas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, incluidas las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras conforme el artículo 3 del Decreto-Ley 4635 de 2011, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2.
  • Las víctimas contempladas en la parte resolutiva de las sentencias proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos — CIDH.
  • Las personas en situación de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional cuando se haya establecido el procedimiento requerido.
  • Las víctimas de lesiones personales, causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva, o por cualquier elemento que genere daño o destrucción al entrar o tener contacto con el tejido humano y genere algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas.
  • Las personas, incluidos los niños, niñas y adolescentes que hagan uso del derecho a morir con dignidad.
  • Los veteranos afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud respecto de los servicios de salud que se brinden para la recuperación integral de secuelas físicas y psicológicas.
  • Las personas que padecen epilepsia a quienes se les garantiza el tratamiento integral de forma gratuita cuando no puedan asumirlo por su condición económica.

Excepciones de copago en el Régimen Subsidiado

 

En el Régimen Subsidiado se exceptúan del cobro de copago los siguientes:

  • Niños durante el primer año de vida.
  • Complicaciones derivadas del parto.
  • Población nivel 1 del SISBÉN.
  • Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en Proceso Administrativo para el restablecimiento de sus derechos, y población perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.
  • Menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF.
  • Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.
  • Adultos mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección.
  • Comunidades Indígenas.
  • Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud e inimputables por trastorno mental en cumplimiento de medida de seguridad.
  • Población habitante de calle.
  • Adultos entre 18 y 60 años, en condición de discapacidad, de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección.