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Cuotas moderadoras y copagos

Acuerdo 260 de 2004 / Acuerdo 030 de 2011.

Copagos en el Régimen Contributivo

Conforme al incremento de la UVT para el año 2026, relacionamos las cuotas moderadoras y copagos que debe cancelar nuestros usuarios, las cuales están vigentes a partir del 1 de enero de 2026, conforme a la aplicación del acuerdo 260 de 2004, el artículo 49 de la ley 1955 de 2019 y la resolución 140 de 25 de diciembre de 2021.

Ingreso Salarial Valor del Servicio Valor Máximo por evento (1) Valor máximo por año (2)
Rango A (Menos de 2 SMLMV) 11,5% $373.715 $748.882
Rango B (Entre 2 y 5 SMLMV) 17,3% $1.497.644 $2.995.409
Rango C (Mayor a 5 SMLMV) 23,0% $2.995.409 $5.990.696
  • SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
  • (1) Manejo de una patología específica en el mismo año.
  • (2) Valor máximo por año por beneficiario. Los valores corresponden al año 2026.

Valor del Servicio

Usuarios Servicios Estrato Ingreso base cotización Valor cuota moderadora
Aplica para cotizantes y beneficiarios Consulta medica General y paramédicos.
Consulta con especialista.
Consulta Odontológica general.
Laboratorio clínico primer nivel.
Radiología de primer nivel.
Medicamentos genericos.
Urgencias no vitales.
A Menor a 2 S.M.L.M.V. $ 5.000
B De 2 a 5 S.M.L.M.V. $ 20.100
C Mayor a 5 S.M.L.M.V. $ 52.800
  • SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
  • Las cuotas moderadoras se incrementan cada año con base en el porcentaje que define el gobierno nacional.
  • ** Valor correspondiente a la cuota moderadora que rige a partir del 1 de enero de 2026.

Usuarios en el Régimen Subsidiado

Régimen % Valor del servicio V/r Máximo por evento (1) V/r Máximo por usuario año (2)
Subsidiado 10% $651.155 $1.302.309

Valor UPC Adicional Régimen Contributivo Vigencia 2026
Resolución 2764 del 30 de diciembre de 2025

De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 y de acuerdo con los artículos 1 al 4 de la Resolución 2764 del 30 de Diciembre de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación – UPC para la cobertura el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2026, a continuación se dan a conocer los valores de la UPC adicional, de acuerdo con la edad, genero y zona geográfica de cada afiliado, que regirán a partir del 01 de Enero de 2026:

Grupo de edad UPC adicional zona normal UPC adicional zona especial UPC adicional ciudades (grandes ciudades y conurbados) UPC adicional San Andres, Providencia y Santa Catalina
Menores de 1 año $458.000 $503.600 $502.900 $630.700
De 1 a 4 años $133.400 $146.500 $146.300 $183.100
De 5 a 14 años $55.200 $60.500 $60.400 $75.200
De 15 a 18 años (H) $53.300 $58.400 $58.400 $72.700
De 15 a 18 años (M) $82.400 $90.400 $90.200 $112.700
De 19 a 44 años (H) $90.300 $99.100 $99.000 $123.600
De 19 a 44 años (M) $164.800 $181.000 $180.800 $226.400
De 45 a 49 años $168.100 $184.700 $184.500 $231.000
De 50 a 54 años $212.100 $233.100 $232.800 $291.600
De 55 a 59 años $250.700 $275.500 $275.200 $344.800
De 60 a 64 años $321.200 $353.100 $352.700 $442.100
De 65 a 69 años $397.400 $436.900 $436.300 $547.100
De 70 a 74 años $480.000 $527.800 $527.100 $661.000
De 75 y más años $598.300 $657.800 $657.000 $824.100

(*) Zona Normal: Todos los municipios del país a excepción de los registrados como zona especial, zona alejada y grandes ciudades y conurbados.

(**) Zona Especial: Comprende los municipios del anexo 1 de la Resolución 2764 del 30 de Diciembre de 2025.

(***) Grandes Ciudades y Conurbados: Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué , Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.

(****) Zona Alejada: Comprende el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.